El tema que nadie quiere hablar pero todos deberían entender.
Las criptomonedas son relativamente nuevas. Las leyes impositivas sobre cripto en Latinoamérica son en muchos casos incompletas, confusas o directamente inexistentes todavía.
Pero eso no significa que estés exento de impuestos.
Antes de arrancar — la alpaca no es asesora legal ni fiscal. Lo que vas a leer es información general educativa. Para tu situación específica consultá con un contador o asesor fiscal de tu país.
El principio general
En la mayoría de los países, las ganancias son ganancias — independientemente de dónde vengan.
Si compraste Bitcoin a $20.000 y lo vendiste a $40.000, tuviste una ganancia de $20.000. En la mayoría de los marcos legales, esa ganancia es ingreso gravable — aunque venga de cripto.
El problema es que muchos países no tienen legislación específica sobre cripto todavía. Eso no significa que no apliquen impuestos — significa que aplican la legislación general sobre ganancias de capital o activos financieros.
La situación por país — resumen general
Argentina — la AFIP considera las criptomonedas como activos y las ganancias por su venta están gravadas. Los exchanges locales están obligados a reportar operaciones. El panorama regulatorio cambia frecuentemente.
Brasil — la Receita Federal exige declarar criptomonedas como bienes. Las ganancias están gravadas con tasas que varían según el monto. Hay obligación de declarar operaciones mensuales que superen cierto umbral.
México — el SAT considera las cripto como activos virtuales. Las ganancias están gravadas. Bitso y otros exchanges locales tienen obligaciones de reporte ante las autoridades.
Colombia — la DIAN incluye las criptomonedas en la declaración de renta como activos. Las ganancias ocasionales tienen su propio tratamiento fiscal.
Paraguay — el marco regulatorio es menos desarrollado que en otros países de la región. Sin embargo el principio de que las ganancias son gravables aplica. La situación está en evolución con el crecimiento del mining en el país.
Chile — el SII ha emitido criterios sobre el tratamiento de cripto. Las ganancias se consideran renta y están gravadas.
Los eventos que generan obligación fiscal
No solo vender cripto genera una obligación fiscal potencial.
Vender cripto por dinero fiat — el caso más obvio.
Intercambiar una cripto por otra — en muchos países esto se considera una venta y una compra simultánea.
Recibir cripto como pago por servicios — es ingreso gravable.
Mining — los Bitcoin obtenidos por mining son ingreso en el momento en que los recibís.
Staking rewards — similar al mining, los rendimientos recibidos pueden ser ingreso gravable.
El error más común
Pensar que porque las transacciones son pseudoanónimas en la blockchain nadie se va a enterar.
Los exchanges regulados tienen obligaciones KYC y AML — conocen tu identidad y en muchos casos reportan a las autoridades fiscales. Cuando convertís cripto a dinero fiat y lo depositás en tu cuenta bancaria, hay un rastro.
Las autoridades fiscales de varios países están invirtiendo en herramientas para rastrear transacciones cripto. El anonimato relativo de la blockchain no es escudo frente al fisco.
Qué hacer
Llevá registro de todas tus operaciones — fecha, precio de compra, precio de venta, comisiones. Muchos exchanges permiten exportar el historial completo.
Consultá con un contador que entienda cripto en tu país. No todos los contadores tienen experiencia en el tema — buscá uno que sí la tenga.
No asumas que porque otros no declaran vos tampoco deberías. La ignorancia no es excusa y las regulaciones se están poniendo más estrictas en toda la región.
La alpaca no es asesora fiscal. Pero sí te dice que el fisco siempre llega — y es mejor estar preparado.
La alpaca tiene más hierba que cortar. Hasta la próxima.
